Ayudas para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y otras formas de creación digital 2024

Ayudas para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y otras formas de creación digital 2024

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, ha lanzado la convocatoria de Ayudas para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y otras formas de creación digital. Esta iniciativa se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y tiene como objetivo principal apoyar el ecosistema del videojuego, del pódcast y de la creación digital en España.

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Ayudas para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y otras formas de creación digital 2024
Ayudas para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y otras formas de creación digital 2024 –

Objetivo de las ayudas

Las ayudas tienen como finalidad fomentar proyectos que contribuyan a los siguientes objetivos:

  1. Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital, así como mejorar la calidad de la oferta en estos ámbitos.
  2. Incrementar la generación de empleo en el sector, fomentando el desarrollo, la profesionalización y la igualdad de género.
  3. Aumentar la visibilidad del sector español del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital en los mercados internacionales.
  4. Fomentar el uso responsable y saludable de las nuevas tecnologías, así como la defensa de los derechos de propiedad intelectual y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
  5. Estimular las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación estratégica en el sector.

Actuaciones subvencionables

Dentro de los proyectos presentados, las siguientes actividades son objeto de ayuda:

  1. La preproducción, producción y distribución de videojuegos.
  2. La preproducción, producción y distribución de otras formas de creación digital, incluyendo experiencias narrativas en formatos RV (Realidad Virtual), RA (Realidad Aumentada), RX (Realidad Mixta), tanto interactivas como no interactivas, experiencias narrativas orientadas a metaversos, pódcasts y otros.
  3. Programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos relacionados con las categorías anteriores, ya sea en formato físico, digital o híbrido. Estos programas deben incluir actividades de networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo de videojuegos u otras formas de creación digital.
  4. Eventos profesionales y exposiciones culturales sobre el videojuego y otras formas de creación digital.
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Es importante destacar que no se financiarán proyectos cuya actividad principal sea netamente formativa o académica, ni competiciones, ligas o torneos de jugadores de videojuegos como deportes electrónicos (esports). Todas las actividades propuestas deben contar con un interés cultural y/o artístico.

Beneficiarios

Las ayudas están dirigidas a profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas. Estas entidades pueden ser de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que tengan residencia fiscal en España.

Además, las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como los trabajadores autónomos que presenten solicitudes para programas de incubación, mentorización o aceleración, así como para eventos profesionales, deben haber celebrado al menos una edición del proyecto propuesto antes de esta convocatoria.

Plazo de ejecución

El plazo para la ejecución de los proyectos seleccionados abarca desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2024. La emisión de los justificantes de gasto debe realizarse antes del 15 de diciembre de 2023, mientras que los justificantes de pago deben presentarse antes del 15 de marzo de 2024. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados antes del final del plazo establecido.

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables incluyen:

  1. Inmovilizaciones intangibles: investigación, desarrollo, propiedad intelectual y aplicaciones informáticas. Los gastos relacionados con investigación y desarrollo pueden incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la actividad subvencionada.
  2. Inmovilizaciones materiales: instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, equipos de oficina y equipos para procesos de información. En ambos casos (inmovilizado intangible e inmovilizado material), se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.
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Es importante tener en cuenta que existen limitaciones para ciertos gastos subvencionables. Por ejemplo:

  • Las retribuciones mediante nómina a los socios de la empresa no pueden superar el 20% del importe de la ayuda concedida.
  • En el caso de beneficiarios que sean personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos, el trabajo desarrollado por sí mismos para la ejecución del proyecto no puede superar el 20% del importe de la ayuda concedida.
  • Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial no pueden exceder el 40% del importe de la ayuda concedida.

Existen también gastos subvencionables con limitaciones específicas, como dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Estos solo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y desarrollo de la actividad. Además, se establecen límites para desplazamientos en automóvil particular, billetes de tren y avión en clase turista, así como desplazamientos en taxi.

Por otro lado, los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su relación directa con la actividad objeto de la ayuda y no pueden superar el 5% del importe total concedido.

Existen también una serie de gastos no subvencionables como alquileres de locales (con

excepciones), gastos ordinarios y de gestión y administración, dietas y gastos de viaje con excepciones, premios en metálico o en especie, facturas emitidas por los socios de la entidad beneficiaria por los trabajos realizados en la ejecución del proyecto, IVA, inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario, adquisición de vehículos, gastos financieros y de amortización, y tributos.

Cabe destacar que aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a la ayuda, y esto debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

Criterios de valoración

Los proyectos presentados serán evaluados según los siguientes criterios:

  1. Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas, con un máximo de 35 puntos. Esto incluye aspectos como promover las inversiones en el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos, incrementar la generación de empleo, aumentar la internacionalización del sector, fomentar el uso responsable de las nuevas tecnologías y estimular la participación del sector privado en la financiación.
  2. Planteamiento económico del proyecto, con un máximo de 25 puntos. Se evaluará la adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, así como la capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada.
  3. Viabilidad del proyecto, con un máximo de 20 puntos. Se analizará el plan de operaciones y el plan de negocio y financiero, incluyendo la planificación para el desarrollo del proyecto, la progresión del cronograma de actividades, la estrategia de difusión, promoción y distribución comercial, entre otros aspectos.
  4. Interés cultural y calidad del proyecto, con un máximo de 20 puntos. Se valorará el interés cultural, originalidad y/o calidad artística del contenido del proyecto, así como la calidad técnica del mismo.
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Cuantía de la ayuda

Las ayudas pueden cubrir hasta el 80% del presupuesto subvencionable.

Plazo y presentación de la solicitud

El plazo para la presentación de solicitudes abarca desde el 10 de enero de 2024 hasta el 30 de enero de 2024.

Para obtener más información sobre esta convocatoria y acceder al texto completo de la misma, se puede visitar la web oficial de la convocatoria proporcionada por el Ministerio de Cultura y Deporte.

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